• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Ourense
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES LAMAS MENDEZ
  • Nº Recurso: 185/2025
  • Fecha: 25/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Suficiencia del testimonio de los agentes actuantes para la acreditación del hecho de la conducción. Alcance de la revisión de la valoración probatoria realizada en la instancia que corresponde hacer al tribunal de apelación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 7179/2022
  • Fecha: 24/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Constituye doctrina de esa sala que cuando el adjudicatario de un inmueble ejecutado en un procedimiento de ejecución hipotecaria no es un tercero ajeno al ejecutante, no puede acudir al juicio de desahucio por precario para instar el desalojo de la finca, sino que dicha pretensión debe ejercitarla en el propio proceso de ejecución hipotecaria. Y, por el contrario, si el adjudicatario sí es un tercero ajeno al ejecutante, por no tener ningún vínculo jurídico o económico con él, sí podrá acudir al juicio de desahucio por precario. Igualmente es doctrina de la sala, que dada la naturaleza plenaria del proceso por precario cabe alegar y debatir dentro de dicho procedimiento la cuestión relativa a la aplicación de la Ley 1/2013, cuyo art. 2 permite acreditar las circunstancias a que se refiere la ley en cualquier momento del procedimiento de ejecución hipotecaria y antes de la ejecución del lanzamiento. En el caso analizado, la sentencia no descarta, a la vista de las concretas circunstancias, que pueda instarse el desahucio por precario, pero también señala, que el deudor hipotecario puede defender su posición de vulnerabilidad, que la sentencia considera acreditada; y puesto que no se ha combatido por la recurrente como le incumbía la valoración relativa a la vulnerabilidad de los deudores hipotecarios contra los que ha dirigido la demanda de desahucio por precario, desestima el recurso de casación.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DEL CARMEN ROYO JIMENEZ
  • Nº Recurso: 843/2023
  • Fecha: 24/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se solicita la modificación del contrato de arrendamiento que vincula a las partes, estableciendo un periodo de carencia durante el tiempo en el que por la pandemia se prohibió la actividad y una reducción del 50% durante el periodo comprendido entre la reapertura y el fin de la pandemia del covid 19. La valoración de la prueba es función del Tribunal de instancia, sin perjuicio de las facultades del tribunal de apelación para proceder al análisis pleno de la practicada. Una situación de crisis económica puede fundamentar la aplicación de la cláusula rebus sic stantibus, pero debe acreditarse que ha producido la frustración del contrato o un perjuicio grave y excesivamente oneroso a alguna de las partes que supone una alteración significativa o la ruptura de la relación de equivalencia de las contraprestaciones y en este caso se han valorado las pruebas practicadas y se ha considerado no acreditado que la pandemia fuera la causa del cierre del negocio, sin que se prueben los requisitos que para la aplicación de la cláusula son exigibles.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: ANA MARIA VICTORIA MARTINEZ OLALLA
  • Nº Recurso: 592/2024
  • Fecha: 24/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso de apelación interpuesto,confirmando la sentencia desestimatoria de la instancia y con ello,de la reclamación de la responsabilidad patrimonial formulada, a raíz del accidente sufrido por el recurrente en las instalaciones de la Estación Invernal y de Montaña de San Isidro, cuando bajaba por pista El Gran Cañón sita en el Sector de Cebolledo sobre las 14:30 horas, a consecuencia, según su tesis, de la "nieve congelada" existente que lo desplaza, yendo a chocar contra una roca, como resultado de lo cual sufrió politraumatismo. Se desestima el recurso en la instancia al considerar que la versión dada en la demanda carece de todo sustento probatorio haciéndose constar,en el parte del accidente,que se trataba de un día soleado con buena visibilidad y relieve y con un tipo de nieve dura y que el accidentado se encontraba fuera de pistas.No considerándose justificada la relación de causalidad necesaria para declarar la responsabilidad patrimonial. Se desestima el recurso interpuesto no considerando acreditada dicha relación de causalidad y confirmando la valoración de la prueba en la instancia. Se destaca, por un lado, la ausencia de testigos del accidente,que se trataba de un día soleado y que el accidentado se encontraba fuera del área de las pistas,sin que ninguna prueba respalde la versión del accidente dada por el recurrente y sin que conste la falta de señalización y de balizamiento de la pista.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: JOSE MARIA RIVES GARCIA
  • Nº Recurso: 100/2024
  • Fecha: 24/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la absolución por el delito de abuso sexual a menor de cuatro años de edad. El acusado, mientras realizaba una videollamada con la madre del menor, interactuando y jugando con el mismo, agarró en varias ocasiones con sus manos el pañal por la zona de los genitales, sin que se aprecie componente sexual alguno en dichas actuaciones. En el delito de abuso o agresión sexual no es exigible que el autor actúe movido por un especial ánimo subjetivo de índole sexual, ánimo libidinoso o lúbrico, ya que ello no es requerido por el tipo penal, pero sí que se resulta necesario que concurra el dolo o conciencia y voluntad de atentar contra la libertad sexual de la víctima, diferenciando el dolo una actividad lícita (como una exploración médica necesaria) de la comisión de un abuso o agresión sexual. Basta con que el autor tenga conocimiento de la indiscutible naturaleza sexual del acto que realiza, cualquiera que sea el móvil o motivación que finalmente se persiga. Contra una sentencia absolutoria, el juzgador ad quem no puede modificar los hechos considerados probados en la sentencia de primera instancia, incluyendo los elementos subjetivos acreditados, pudiendo procederse a declarar su nulidad por los motivos legales tasados, su revocación y devolución al juzgador a quo para la emisión de nueva sentencia.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ROSA MARIA QUINTANA SAN MARTIN
  • Nº Recurso: 330/2025
  • Fecha: 24/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: ABANDONO DE FAMILIA: abono de una sola mensualidad de un total de ochenta y ocho anunciadas. CONTENIDO DEL TIPO: basta el incumplimiento de la obligación conocida, sin necesidad de reclamaciones previas en el ámbito civil o de la investigación del estado económico del sujeto. VALORACIÓN DE LA PRUEBA: se acredita la existencia de propiedades y de la capacidad económica del sujeto, en un escenario de evidente desequilibrio económico. PENALIDAD: se impone la pena en su mínima extensión en la medida en que el disvalor de la acción queda contemplado en la imposición de la pena privativa de libertad. Y se deja sin efecto la prohibición de aproximación por no estar debidamente motivada y no reclamar la conducta la adopción de medidas de garantía y seguridad para la víctima.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: MARIA DEL CARMEN MUÑOZ JUNCOSA
  • Nº Recurso: 75/2020
  • Fecha: 24/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso de apelación interpuesto contra sentencia que a su vez desestima el recurso contencioso administrativo interpuesto contra la resolución de la Subdelegación del Gobierno en Zaragoza de 21 de marzo de 2019, que acuerda la expulsión del territorio nacional, con prohibición de entrada en España y territorio Schengen por término de 3 años, por la causa prevista en el art. 53.1.a) de la LOEX. Señala la Sala que ha de señalarse que la circunstancia de encontrarse el extranjero en situación irregular sin documentación alguna por la que pudiera ser identificado viene siendo considerada por nuestra doctrina como una circunstancia de agravación que justifica, en base al principio de proporcionalidad, la procedencia de la expulsión, y añade que la falta de documentación como circunstancia agravante ha de ponerse en relación con las dificultades para la correcta identificación del interesado, que impidan conocer su identidad, origen y demás circunstancias personales, comprometiendo la tramitación del procedimiento. Pero la falta de una inicial presentación de documentación e identificación del interesado puede justificar la aplicación del procedimiento preferente, si con posterioridad se aporta y acredita la existencia de tal documentación desaparece como tal causa de agravación a efectos de la adopción de la decisión de expulsión.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: JOSE ANTONIO PARADA LOPEZ
  • Nº Recurso: 4378/2024
  • Fecha: 24/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso de apelación interpuesto contra sentencia que a su vez desestimóo el recurso contencioso-administrativo interpuesto frente a la resolución emitida por el director de la Axencia de Protección da Legalidade Urbanística por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto. Señala la sala que la valoración de la prueba, en virtud de los principios de inmediación y libre valoración, es una función de la exclusiva y excluyente competencia del Juzgador "a quo", y sólo puede ser revisada por el Tribunal "ad quem", en virtud del recurso de apelación, cuando resulte que no existe motivación o que las razones utilizadas por el Juez son ilógicas, absurdas o contrarias al criterio del razonar humano, debiendo señalarse de manera precisa y concreta cuál es el dato equivocado y cuál ha de sustituirlo por resultar acreditado sin necesidad de hipótesis o conjeturas, y, sin que pueda pretenderse con la alegación de "errónea valoración de la prueba" sustituir la imparcial y objetiva apreciación del Juzgador "a quo" por una interpretación subjetiva e interesada de la parte apelante. Y añade que la finalidad del recurso de apelación es la depuración de un resultado procesal obtenido en la instancia, de modo que el escrito de alegaciones del apelante ha de contener una crítica de la sentencia apelada, que es lo que ha de servir de base a la pretensión de sustitución del pronunciamiento de primera instancia.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: INMACULADA MELERO CLAUDIO
  • Nº Recurso: 1094/2024
  • Fecha: 21/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: .La sentencia desestima el recurso y confirma la sentencia de instancia , al apreciar que no concurren los presupuestos para el triunfo de la acción, en concreto la inexistencia de contienda, y que si existe requerimiento.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: INMACULADA MELERO CLAUDIO
  • Nº Recurso: 800/2024
  • Fecha: 21/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: .La sentencia desestima el recurso y confirma la sentencia de instancia , al apreciar que no concurren los presupuestos para el triunfo de la acción, en concreto la inexistencia de contienda, y que si existe requerimiento.

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