• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Vigo
  • Ponente: MARIA MAYO RODRIGUEZ
  • Nº Recurso: 179/2023
  • Fecha: 20/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La demanda frente a un hospital y su aseguradora por diagnóstico tardío y falta de seguimiento adecuado de un cáncer. Durante más de un año, tras una primera intervención para extirpar un carcinoma basocelular de la nariz, la paciente sufrió continuos dolores de espalda y de extremidades que fueron tratados como de origen traumático y muscular; finalmente, ya en otro hospital, se detectó un cáncer avanzado de pulmón con metástasis ósea que determinó su fallecimiento poco más de un mes después. La sala confirma que no hay evidencias de que el carcinoma de nariz intervenido en el hospital demandado guarde relación con el proceso tumoral que causó la muerte de la paciente, pero, a diferencia de lo que concluyó la sentencia de primera instancia, considera el tribunal que la persistencia del dolor a lo largo de varios meses y el fracaso de las actuaciones médicas iniciales, así como la presencia de otros síntomas, debieron alertar a los facultativos para realizar una indagación más exhaustiva y alternativa sobre el origen del dolor, mediante la que se habría detectado su verdadera causa. Existe, por lo tanto, responsabilidad por diagnóstico tardío y la consiguiente pérdida de oportunidad. Estimación del recurso y de la demanda.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: MIGUEL ALFONSO PASQUAL DEL RIQUELME HERRERO
  • Nº Recurso: 25/2024
  • Fecha: 20/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Examen que corresponde realizar al tribunal de apelación en caso de denuncia de vulneración de la presunción constitucional de inocencia. Alcance de la revisión de la valoración probatoria efectuada en la instancia que corresponde al tribunal de apelación. No son testigos de referencia los que se limitan a dar cuenta de aspectos circunstanciales que, conocidos directamente por ellos mismos, sirven al tribunal de instancia como indicadores de fiabilidad del testimonio directo de la presunta víctima. Valor probatorio del testimonio de la víctima: indicadores de fiabilidad de dicho testimonio.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: MARIA AURORA RUIZ FERREIRO
  • Nº Recurso: 670/2024
  • Fecha: 20/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: AGRESIÓN SEXUAL: el acusado empujó a la mujer y, cuando estaba encima de ella, le tocó la zona púbica por encima de la ropa. REVISIÓN DE LA PRUEBA EN SEGUNDA INSTANCIA: control de la solidez y racionalidad de la inferencia, con la limitación que deriva del principio de inmediación. no supone un nuevo juicio, sino en realizar un "juicio sobre el juicio", dentro del complejo ámbito de la valoración del testimonio de la víctima y sus criterios de valoración y validez. PRESUNCIÓN DE INOCENCIA: derecho de carácter absoluto que exige prueba sólida y suficiente sobre la acción y la autoría en unos términos que superen un control de racionalidad. "IN DUBIO PRO REO": no supone una obligación de dudar, sino de cómo actuar cuando esta se plantea, en unos términos que comprendería a cualquier observador imparcial. ENFERMEDAD MENTAL: en el reconocimiento forense no se apreció síntoma alguno de trastorno, ni hay indicio alguno de un consumo previo de estupefacientes o alcohol.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Ciudad Real
  • Ponente: MARIA ALMUDENA BUZON CERVANTES
  • Nº Recurso: 142/2024
  • Fecha: 20/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Frente a la consideraciones que se contienen en el recurso deducido de no haberse practicado prueba directa de la que concluir la participación del recurrente en el delito de hurto por el que ha sido condenado, se considera en la sentencia que ello no es óbice para alcanzar la conclusión que se expresa en el apartado de hechos probados de la sentencia recurrida pues el Juez a quo ha dispuesto de prueba indiciaria más que suficiente para formar su convicción, mencionándose por la Sala jurisprudencia del TS sobre el valor probatorio de la prueba indiciaria, que resulta ser una prueba hábil para enervar el derecho fundamental a la presunción de inocencia, siempre que se cumplan los requisitos que se mencionan para ello, habiéndose acreditado en el caso, a través de dicha prueba, que los acusados fueron los que a primeras horas de la madrugada del día de los hechos, accedieron a la vía férrea y sustrajeron el cable que estaba unido a los raíles con grapas y lo escondieron para acudir a la mañana siguiente a recogerlo, como así hicieron, sin que se acepte que se encontraran el cable de manera fortuita, tanto más cuanto que, como declaró uno de los agentes de Policía, el cable se encontraba en una zona apartada, a la que hay que acudir a propósito, por lo que la sentencia no advierte la existencia de error en la valoración de la prueba, resultando por ello la prueba indiciaria practicada suficiente para enervar la presunción de inocencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCA MARIA DE FLORES ROSAS CARRION
  • Nº Recurso: 458/2024
  • Fecha: 20/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Considera esta sentencia, después de valorar la prueba practicada, que la caída del recurrente, que circulaba conduciendo una motocicleta, se debió en parte al estado de la vía por la que circulaba, pero también a la velocidad inadecuada que llevaba. Concluye, en consecuencia, que existió una concurrencia de culpas en relación al daño causado por el accidente.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Sevilla
  • Ponente: RAFAEL DIAZ ROCA
  • Nº Recurso: 1484/2024
  • Fecha: 20/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La garantía de la doble instancia en la jurisdicción penal es parte indivisible del derecho a la tutela judicial efectiva. En el art. 379.2 inciso inicial es necesario que las bebidas alcohólicas ingeridas repercutan en la conducción. Cosa diferente es que a partir de determinadas tasas pueda afirmarse que siempre existirá esa influencia -art. 379.2 inciso final- (es lo que en la jurisprudencia alemana se conoce como incapacidad absoluta para conducir). El art. 379.2 exige un movimiento locativo, cierto desplazamiento pero no una conducción durante determinado espacio de tiempo o recorriendo un mínimo de distancia. Conducir un vehículo a motor o un ciclomotor es la conducta que se lleva a cabo por la persona que maneja el mecanismo de dirección o va al mando de un vehículo que se desplaza. El principio in dubio pro reo solo entra en juego cuando existe una duda racional sobre la concurrencia de los elementos objetivos y subjetivos del tipo penal. La duda del Tribunal no es revisable, dado que no cabe establecer en qué supuestos los Jueces tienen el deber de dudar, sino cómo se debe proceder en el caso de duda.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Cádiz
  • Ponente: LUIS DE DIEGO ALEGRE
  • Nº Recurso: 111/2024
  • Fecha: 20/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurso de apelación en el procedimiento penal abreviado, tal y como aparece configurado en nuestro ordenamiento, otorga plenas facultades o plena jurisdicción al Tribunal ad quem para resolver cuantas cuestiones se planteen, sean de hecho o de Derecho. Un medio de impugnación ordinario a través del cual puede llevarse a cabo un enjuiciamiento pleno del objeto del procedimiento, el cual se ve enormemente facilitado en la actualidad por la posibilidad de visionar la grabación del plenario, más allá de que ello no le atribuya una inmediación en el sentido técnico que es propio de la garantía inherente al derecho a un procedimiento justo. Debe recordarse que el testimonio de la víctima puede ser suficiente para una resolución condenatoria, siempre que concurran una serie de circunstancias en dicho testimonio. Dicho requisitos son la ausencia de incredibilidad subjetiva, derivadas de relaciones entre agresor y víctima u otras circunstancias; persistencia en la incriminación a lo largo de las sucesivas declaraciones y, en la medida posible, que el testimonio aparezca corroborado por circunstancias objetivas exteriores a la declaración de la víctima. La propia jurisprudencia advierte que estos criterios, no pueden ser considerados como reglas de apreciación tenidas como obligatorias, pues no ha de olvidarse que la valoración de la prueba ha de obtenerse en conciencia (art. 741 de la LECr) y ha de ser racional (art. 717 de la LECr).
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MYRIAM SAMBOLA CABRER
  • Nº Recurso: 975/2024
  • Fecha: 20/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Estima parcialmente el recurso interpuesto por la DGAIA, revocando las obligaciones impuestas a la misma para el retorno progresivo y ordenado del menor a la potestad de sus progenitores antes del inicio del siguiente curso escolar. Mantiene la obligación de la entidad protectora de garantizar que el menor reciba la asistencia psicológica necesaria y que los padres continúen recibiendo el apoyo de los servicios sociales. Se establece que la DGAIA tiene la responsabilidad de velar por el bienestar del menor, pero se aclara que los tribunales no pueden suplantar las funciones de la DGAIA en la implementación de medidas de protección. Concluye que la sentencia de primera instancia realizó una valoración exhaustiva de la prueba y consideró adecuadamente el interés superior del menor, permitiendo su regreso a la potestad parental.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Cádiz
  • Ponente: MIGUEL ANGEL RUIZ LAZAGA
  • Nº Recurso: 239/2024
  • Fecha: 20/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Lo que ha de examinarse en apelación es, en primer lugar, si la valoración del Tribunal sentenciador se ha producido a partir de unas pruebas de cargo constitucionalmente obtenidas y legalmente practicadas, y, en segundo lugar, si dicha valoración es homologable por su propia lógica y razonabilidad.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Toledo
  • Ponente: RICARDO GONZALO CONDE DIEZ
  • Nº Recurso: 62/2024
  • Fecha: 20/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la condena por delito de ocupación pacífica de inmueble. Se alega la existencia de cosa juzgada que implica no poder seguir otro procedimiento de semejante de orden penal sobre el mismo hecho y respecto de la misma persona, si la causa fue resuelta con anterioridad por sentencia firme o resolución similar. En el caso las fincas ocupadas eran distintas. El delito requiere: a) la ocupación, sin violencia o intimidación, de un inmueble, vivienda o edificio que en ese momento no constituya morada de alguna persona, realizada con cierta vocación de permanencia; b) que el ocupante carezca de título jurídico alguno que legitime su posesión, si inicialmente hubiera sido autorizado para ocupar el inmueble, aun temporalmente o en calidad de precario, el titular de la vivienda debe acudir al ejercicio de acciones civiles para recuperar su posesión; c) la voluntad contraria a tolerar la ocupación por parte del titular del inmueble, antes o después de producirse, no precisando requerimiento previo y fehaciente de desalojo y bastando con la interposición de la denuncia; y d) dolo en el autor, conocimiento de la ajeneidad del inmueble y de la ausencia de autorización del titular. La vulnerabilidad social debe ser alegada en el momento de la ejecución de la sentencia, con traslado a los servicios sociales en el instante de proceder al desalojo de la vivienda.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.